SAGARPA: Acuerdo de clasificación y codificación de mercancía.

La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación del día de hoy lunes 03 de Septiembre de 2012, dio a conocer lo siguiente.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Por lo que, que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales.

En virtud de lo anterior, con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior recomendó republicar las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Nota: por lo extenso de la presente publicación se recomienda checar el texto de la misma dentro del DOF. Acuerdo SAGARPA

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se abrogan el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y su modificación del 11 de abril de 2008 y 18 de junio de 2010, por lo que cualquier remisión al mismo se entenderá referida al presente Acuerdo.

Las autorizaciones previas que hayan sido expedidas al amparo del Acuerdo mencionado en el Transitorio anterior seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos para los que fueron emitidas, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Para efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias, se estará a lo señalado en las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012, publicadas por la Secretaría de Economía.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.