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SE : Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones
La Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación del día de hoy jueves 13 de Diciembre de 2012 da a conocer lo siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala. Por lo que, esta norma se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave de la especie tequilana weber variedad azul, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones de esta NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agave de la especie tequilana weber variedad azul, cultivado en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración.
Asimismo, la presente NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen «Tequila» de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen «Tequila» vigente, la LFMN, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas vigentes.
De ahí que, el Productor de tequila deberá obtener de la DGN la autorización para producir Tequia y/o Tequila 100%, de conformidad con el tramite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, identificado con la homoclave: “SE-04-018 Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100% de Agave”, o el que lo sustituya, misma que estará sujeta al cumplimiento de la presente NOM y demás normatividad aplicable.
La disposición a granel de Tequila, sólo debe llevarse a cabo por aquellas personas físicas o morales que sean Productores Autorizados en términos de la presente NOM en el entendido de que la venta, envasado, comercialización, o distribución del tequila a granel no podrá realizarse a través de máquinas expendedoras, sin menoscabo de lo señalado por las Autoridades Competentes.
El país y comprador expresados en el Certificado de Exportación que expida para esos efectos el Organismo Evaluador de la Conformidad, deben coincidir con el destino del Tequila exportado.
El certificado de exportación debe ser expedido en el número de ejemplares que resulten necesarios para ser presentados a las dependencias competentes y las autoridades de otros países a los cuales se destine el Tequila, y acompañar siempre al embarque que corresponda.
Del mismo modo se establecen los siguientes requisitos para el producto de exportación o envasado en el extranjero, mismos que deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c) y h) del inciso 11.1. La información contenida en los literales i), j) y k) del inciso 11.1, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en los literales b) únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e i) del inciso 11.1, puede ser objeto de traducción a otro idioma.
La vigilancia de la presente NOM, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Norma Oficial Mexicana, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005 “Bebidas alcohólicas. Tequila-Especificaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2006 una vez que entre en vigor.
Aquellos productores a los cuales les fue emitida con anterioridad a la vigencia de este documento como Norma Oficial Mexicana definitiva, la autorización para producir Tequila y/o Tequila 100% Agave, y/o Certificado de Aprobación a Envasadores (CAE), podrán solicitar su renovación para efectos de la NOM-006-SCFI-2012, a partir de la publicación de la norma y su fecha de entrada en vigor, presentando un escrito de solicitud, firmado por el representante legal de la Empresa Productora, que incluya el número de identificación del Oficio emitido por esos conceptos y manifestando bajo protesta de decir verdad, que las condiciones originales de cumplimiento conforme a las cuales la SE emitió el CAE y/o Autorización no han variado. La emisión de las actualizaciones serán atendidas en orden de su recepción, y se encontrarán disponibles en un plazo máximo de 15 días hábiles, entrando en vigor en la misma fecha que la NOM-006-SCFI-2012.
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, dejará sin efectos cualquier acto administrativo de carácter general como circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, o cualquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, así como cualquier resolución administrativa u oficio, que contravengan a la presente norma.
Resolución por la que se modifican los numerales 6.5.4.2, 6.5.4.3, 11.1 inciso c), 11.2.1, artículo transitorio primero y artículo transitorio cuarto de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
En virtud de lo anterior, se modifican los numerales 6.5.4.2, 6.5.4.3, 11.1 inciso c), 11.2.1, artículo transitorio primero y artículo transitorio cuarto de la norma oficial mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
De ahí que, TRANSITORIO PRIMERO.- La presente norma oficial mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción del etiquetado, el cual entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO SEGUNDO…
TRANSITORIO CUARTO.- La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor, dejará sin efectos cualquier acto administrativo de carácter general como circulares,lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, o cualquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, así como cualquier resolución administrativa u oficio, que contravengan a la presente norma.
Aquellos productores que cuenten con resoluciones administrativas u oficios, que contravengan a la presente norma, deberán presentar ante la Dirección General de Normas un plan que en lo sucesivo permita la regularización de la situación particular a la que la resolución correspondiente haga referencia.
La presente modificación entrará en vigor a partir de la fecha en que inicie la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012 Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
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