ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 72 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.

A todos nuestros clientes:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de noviembre de 2013.

En su numeral 1, se otorga por el periodo del 15 de enero de 2014 al 14 de enero de 2016, una dispensa temporal para nuevos productos, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 4, del Artículo 6-24 del Tratado, mediante el cual México, aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación (Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado), a los bienes textiles y del vestido clasificados en la subpartidas: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90, del Sistema Armonizado, elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B, de la Tabla de esta Decisión.

Los bienes anteriormente descritos quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.

En Colombia, se podrán utilizar los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la siguiente Tabla:

Tabla
Fracción
arancelaria en
Colombia
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.33.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser)sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos losmonofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.Hilados texturados: De poliésteres.
1.    Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo.
15,900
Total
15,900

• En lo que se refiere al numeral 1, de la Decisión No. 72, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 22 de noviembre de 2013, la dispensa a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 15 de enero de 2014 y concluirá su vigencia el 14 de enero de 2016.

Publica la Secretaria de Economía en el DOF el 13 de Enero de 2014,  el citado Acuerdo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Fuente: CAAAREM

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