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REGULACIÓN. PRODUCCIÓN Y VENTA DE ALCOHOL ETÍLICO Y METANOL.
A TODOS NUESTROS CLIENTES.
El Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de enero del 2014 el «Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol», y entró en vigor el 07 de enero del presente.
Por lo que el pasado 17 de enero se publicó en el Diario Oficial el «Aviso por el que se da a conocer el formato para el registro de todo acto que se lleve a cabo y esté relacionado con el alcohol etílico sin desnaturalizar», que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El referido acuerdo establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol.
Toda vez que la autoridad tiene conocimiento de que el alcohol etílico sin desnaturalizar y el metanol se vienen utilizando con cierta regularidad en la elaboración de bebidas alcohólicas adulteradas, cuya ingesta se vincula con problemas graves de salud, se adopta esta medida para proteger los intereses de la sociedad al prevenir que productos no aptos para el consumo humano pongan en riesgo la salud.
Cabe destacar que entre los sujetos obligados por este Acuerdo se encuentran las personas físicas o morales que importan, exportan o transportan cualquier tipo de alcohol etílico, ya sea desnaturalizado o sin desnaturalizar y metanol.
Por lo anterior tratándose de mercancía de importación, se encuentran sujetos a la obligación de indicar en el formato el número de permiso bajo el cual se importó el alcohol.
ANEXO DE AVISO ALCOHOL_ETILICO
Medidas aplicables para la venta y producción del alcohol etílico y metanol (Art. Segundo)
Se prohíbe la venta a granel al consumidor final de cualquier tipo de alcohol etílico, sea este desnaturalizado o sin desnaturalizar y metanol.
Solo se permite la venta, suministro, distribución, comercialización o expendio de estas mercancías a granel o preenvasado a aquellos sujetos obligados que demuestren fehacientemente ante la COFEPRIS que utilizan dicho producto dentro de sus procesos de fabricación.
La COFEPRIS verificará que haya sido presentado el aviso de funcionamiento respectivo o que se cuente con licencia sanitaria de conformidad con el giro del sujeto obligado.
Obligaciones.
Entre ellas destaca la obligación de llevar un registro de actividades relacionadas con el alcohol etílico sin desnaturalizar, entre las que se contemplan: la importación, exportación y transporte.
Deberá mantenerse permanentemente actualizado, en lugar visible en original y disponible para COFEPRIS en el establecimiento que venda, suministre, distribuya, procese, comercialice o expenda
Vigilancia.
Estará a cargo de la COFEPRIS.
Implementación
Se otorga un plazo de 30 días hábiles para que los sujetos obligados instrumenten el Registro de Producción y Venta, así como para implementar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento en lo dispuesto en lo mismo.
Fuente. DOF.
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