Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- CALENDARIO DE LABORES ADUANAS 24, 25, 31 DE DICIEMBRE Y 01 DE ENERO 2025
- CONSULTA TU CUENTA Y MANTÉN TUS PAGOS AL DÍA
- SE LEVANTAN RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DE LA PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE IOWA Y NEBRASKA, EUA
- ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA EL AÑO 2025
SERVICIOS LOGÍSTICOS
DECIMA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE RCGMCE. REGLA 3.1.36 – DECLARACIÓN DE MARCAS.
A todos nuestros clientes:
Hacemos de su conocimiento que el pasado 04 de julio de 2014, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación dio a conocer la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30.
Entre las modificaciones más importantes destaca la inclusión de la regla 3.1.36. qué dispone lo siguiente:
3.1.36 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
Anexo 10, Apartado A sector 9.- Cigarros clasificados en la fracción arancelaria 2402 2001
Anexo 30, Fracciones arancelarias sujetas a la declaracion de marcas comerciales registradas , para las mercancías comprendidas en los sectores de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos, perfumería, plásticos, manufacturas de cuero, prendas y complementos de vestir, calzado, sombreros y tocados, instrumentos y aparatos de óptica, y aparatos de relojería), que sean introducidas a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal deberán declarar la información relativa a la marca, identificador “MC”.
Cabe señalar que el referido anexo 30 es creado en esta modificación de reglas.
En consecuencia, la información referente al bloque de identificadores y su complemento deberá quedar como sigue:
MC- MARCA COMERCIAL (RCGMCE 3.1.36.) |
P |
Señalar si la marca que identifica el producto se encuentra registrada | 1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios. |
2 Si el importador cuenta con la autorización para el uso y distribución de la marca.
3 Cuando la mercancía no ostente ningún signo distintivo o marca.
4 Cuando la mercancía ostente marca comercial sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.a) En caso de que el importador sea el titular o cuente con la autorización de la marca, se deberá de asentar el número de registro o autorización otorgados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.No asentar datos. (Vacío).
Lo dispuesto en la presente regla entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación, siendo exigible a partir del día 25 de julio de 2014.
Por la importancia de lo anterior les sugerimos revisar la información a fin de estar en posibilidades de cumplir con las referidas disposiciones en materia de comercio exterior.
Fuente: DOF/CAAAREM
Esta entrada fue publicada en ADUANAS y etiquetada agencias aduanales en laredo, agencias aduanales en manzanillo, agencias aduanales en méxico, agencias aduanales en nuevo laredo, agencias aduanales en veracruz, FLETES INTERNACIONALES, GOMSA, LOGISTICA ADUANAL, LOGISTICA DE TRANSPORTE DE CARGA. Guarda el enlace permanente.