PUBLICACIÓN EN EL DOF DE LAS REGLAS 3.1.35 Y 3.1.36 RESPECTO A LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CFDI

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

En seguimiento a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, se reiteran las modificaciones a los numerales 3.1.35 y 3.1.36 de las citadas Reglas, que previamente fueron dadas a conocer en el Portal web del SAT, a saber:

El pasado 22 de junio de 2016, el SAT publicó en su Portal Web la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en la que dió a conocer que se modificaban las reglas 3.1.35 y 3.1.36, para quedar como sigue:

«3.1.35. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento «A1», del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.

En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.

En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.

3.1.36. Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.«

Al respecto, las citadas reglas fueron incluidas en la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reconociendo la validez de las operaciones efectuadas con apego a las citadas reglas a partir de 1ro. de julio de 2016.

Adicionalmente, se reitera que lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 3.1.35, respecto a la incorporación de los datos contenidos en el complemento exterior en el CFDI, entrará en vigor el 1ro. de enero de 2017.

No se omite reiterar que la obligación de declarar y transmitir el CFDI se deberá realizar en todas las exportaciones definitivas con clave «A1» en el pedimento y que sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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