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RECTIFICACIÓN PARA EMPRESAS «OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO»
Se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal web el Boletin número P069 «Rectificación conforme a la regla 7.3.3 para Empresas Certificadas«, que señala lo siguiente:
A través del citado Boletín, el Servicio de Administración Tributaria solicita a las Aduanas de nuestro país que procedan con la rectificación inmediata de los pedimentos de las Empresas Certificadas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, sin necesidad de acudir con el numeral 6.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, siempre que la rectificación dentro de los tres meses siguientes a la modulación del pedimento original y que el contribuyente no se encuentre bajo facultades de comprobación, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera y 7.3.3 de las citadas Reglas.
Para mayor información, se deje a su disposición el citado Boletin:
Rectificacion para Operador Economico Autorizado
Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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