IDENTIFICADOR PO: SU APLICACIÓN Y RECOMENDACIONES

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Estimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el pasado 15 de marzo de 2018, la Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, misma que establece cambios relacionados con la aplicación del identificador PO – Proveedor de origen.

Al respecto, la obligación de declarar el identificador PO – Proveedor de origen, emana del numeral 3.1.37 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, mismo que fue modificado para agregar un párrafo adicional y quedar como sigue:

3.1.37. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio Nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar la clave del identificador PO (Proveedor de origen) , del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:

I. En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9, del Apéndice 2 del Anexo 22.

II. En las que se utilicen los códigos genéricos:

a) 00000000.

b) Todos los que inician con 99.

III. Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.

Para los efectos de la presente regla, en el caso de que no sea asentada la clave del identificador PO, del Apéndice 8, del Anexo 22, sólo se considerará omitida su declaración, en las operaciones que se realicen a partir del 1o. de mayo de 2018.

Lo anterior quiere decir que la omisión en declarar el identificador PO en los pedimentos que así lo requieran, no será motivo para la imposición de multas, hasta el primero de mayo de 2018.

No obstante, se recomienda considerar que, pese a que a la omisión del multirreferido identificador no será objeto de infracción, la obligación de declararlo en los pedimentos que amparen mercancía bajo trato preferencial de conformidad con acuerdos y tratados internacionales suscritos por México, se encuentra vigente.

Al respecto, hacemos de su conocimiento que la declaración del identificador PO, obliga a declarar también:

  1. Valor en aduana de la mercancía.
  2. Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).
  3. Número completo de la factura.

Por lo anterior, reiteramos la importancia de proporcionar con suficiente antelación a sus Ejecutivos de Tráfico, los documentos que ampararán el despacho aduanero de sus mercancías, como lo son la factura y el certificado o prueba de origen, necesarios para tener certeza en cuanto a la información que debe ser declarada en sus pedimentos.

Sin perjuicio de lo anterior, dejamos a su disposición la siguiente liga para consultar la Resolución referida con anterioridad:

Resolucion Anticipada de Modificaciones – 15/03/2018

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones comarcio exterior.

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