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Prórroga de la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera en relación a los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.
A todos nuestros clientes:
Hacemos de su conocimiento que el pasado 30 de noviembre de 2018 la SHCP publicó a través del Diario Oficial de la Federación la fecha de los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, (Regla 1.5.4) serán exigibles a partir del día 1 de abril de 2019 a este respecto los documentos son:
- Factura comercial.
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías.
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Para mayor información consultar el siguiente link
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545378&fecha=30/11/2018
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