El SAT dio a conocer en su portal de internet el anexo de la Resolución Anticipada citada al rubro, cuya entrada en vigor es el 03 de junio de 2019. A continuación lo más relevante:
Apéndice 8 Identificadores
Se modifica el Complemento 1 del Identificador EN- No Aplicación de la Norma Oficial Mexicana como sigue:
Se elimina la fracción XII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, la cual ya se encontraba derogada en el mismo Acuerdo.
Se adiciona la fracción XVII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, para incluir el supuesto de excepción para prototipos y muestras.
Se adiciona la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, con lo cual se incluye el supuesto de excepción establecido en el inciso H, para mercancías que se destinen a la importación definitiva, y los importadores de las mismas cuenten con un PROSEC, con el fin de destinarlas a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
Con la adición de esta fracción, como complemento del identificador EN, a partir del 03 de junio dicho identificador deberá declararse para todos los supuestos de la citada fracción X, es decir:
a) Importación temporal
b) Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;
c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;
d) Tránsito;
e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,
f) Recinto Fiscalizado Estratégico
g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y
h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento