Anexo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Atento aviso:

El SAT dio a conocer en su portal de internet el anexo de la Resolución Anticipada citada al rubro, cuya entrada en vigor es el 03 de junio de 2019. A continuación lo más relevante:

Apéndice 8 Identificadores


Se modifica el Complemento 1 del Identificador EN- No Aplicación de la Norma Oficial Mexicana como sigue:

  • Se elimina la fracción XII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, la cual ya se encontraba derogada en el mismo Acuerdo.
  • Se adiciona la fracción XVII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, para incluir el supuesto de excepción para prototipos y muestras.
  • Se adiciona la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, con lo cual se incluye el supuesto de excepción establecido en el inciso H, para mercancías que se destinen a la importación definitiva, y los importadores de las mismas cuenten con un PROSEC, con el fin de destinarlas a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

Con la adición de esta fracción, como complemento del identificador EN, a partir del 03 de junio dicho identificador deberá declararse para todos los supuestos de la citada fracción X, es decir:

a) Importación temporal

b) Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;

c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;

d) Tránsito;

e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,

f) Recinto Fiscalizado Estratégico

g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y

h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento

Para facilitar su consulta se deja a su disposición el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173709016&ssbinary=true

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