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Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Estimados clientes.
Por medio del presente comunicado hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy 20 de agosto de 2019 la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”.
Dicha mercancía ingresa al país con la Fracción Arancelaria 7202.30.01.
Mediante esta resolución, se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59% por 5 años más, contados a partir del 25 de Septiembre de 2018, esta resolución se impone a las importaciones temporales y definitivas, incluidas aquellas que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE.
Cabe mencionar, que dicha cuota compensatoria se computará conforme el valor en aduana de las mercancías.
Asimismo, se recalca que, si se comprueba que dicha mercancía no proviene de Ucrania, no se estará obligado al pago de la cuota compensatoria.
Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo con información del DOF.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568384&fecha=20/08/2019
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