Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Estimados clientes.
Por medio del presente comunicado hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy 20 de agosto de 2019 la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”.
Dicha mercancía ingresa al país con la Fracción Arancelaria 7202.30.01.
Mediante esta resolución, se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59% por 5 años más, contados a partir del 25 de Septiembre de 2018, esta resolución se impone a las importaciones temporales y definitivas, incluidas aquellas que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE.
Cabe mencionar, que dicha cuota compensatoria se computará conforme el valor en aduana de las mercancías.
Asimismo, se recalca que, si se comprueba que dicha mercancía no proviene de Ucrania, no se estará obligado al pago de la cuota compensatoria.
Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo con información del DOF.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568384&fecha=20/08/2019
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.