Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
INFORMACIÓN RELATIVA AL CUPO DE IMPORTACIÓN DE AZÚCAR EN EL MARCO DEL TLC CON CENTROAMÉRICA.
Hacemos de su conocimiento la siguiente información relativa al cupo de importación de azúcar en el marco del TLC con Centroamérica.
La Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. 414.2019.04104 y a través de la subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, así como la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior establecen que al día de hoy no existe un cupo unilateral ni preferencial vigente o que haya sido publicado en un acuerdo oficial que tenga a partir del 01 de enero de 2019.
Que durante 2018 y 2019 diversas empresas han importado cantidades considerables de azúcar, sin que se cubra el pago del arancel correspondiente, ya que utilizan el esquema de cupo de importación de azúcar al amparo de los Acuerdos establecidos en el Apéndice 1, Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Es por esto, que la Secretaría de Economía no ha expedido permisos de importación de azúcar con un trato arancelario preferencial o en el que se prevea omitir el pago del arancel correspondiente al amparo de cualquier tratado en materia de comercio, esto en el presente caso del TLC con Centroamérica.
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.