
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO DE CHINA.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Hacemos de su conocimiento la siguiente información.
Inicio de la investigación
El 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2018.
Producto objeto de investigación
Descripción general
El producto objeto de investigación son las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, normalmente de uso doméstico («ollas de presión de aluminio»).
Tratamiento arancelario
El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción, es la siguiente:
Codificación
arancelaria |
Descripción |
Capítulo 76 | Aluminio y manufacturas de aluminio. |
Partida 7615 | Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. |
Subpartida 7615.10 | – Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. |
Fracción 7615.10.01 | Ollas de presión. |
Resolución
Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 92.64% a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Para mayor información, proporcionamos el vínculo a la publicación en el D.O.F.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582841&fecha=26/12/2019