Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS QUE PODRÁN IMPORTAR (CON FACILIDADES) BIENES Y SERVICIOS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
A TODOS NUESTROS CLIENTES.
El día 03 de abril de la presente anualidad, la Secretaría de Salud, publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DEBERÁN DE REALIZAR PARA LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LAS REGIONES AFECTADAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), PUBLICADO EL 27 DE MARZO DE 2020” mismo que entro en vigor al día de su publicación.
Al respecto, las Dependencias y Organismos que pueden importar (con facilidades), bienes y servicios para atender y controlar la contingencia sanitaria, son las siguientes:
* Secretaría de Salud. (SSA)
* Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
* Secretaría de Marina (SEMAR).
* Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
* Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS).
* Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (ISSSTE).
Respecto a los procedimientos a seguir para importar bienes y servicios para atender la contingencia sanitaria, el Servicio de Administración Tributaria, ha publicado en su portal de Internet, las reglas 3.3.20 y 3.7.34, respectivamente, las cuales se hicieron de conocimiento a todos nuestros clientes a través del presente medio.
Dejamos a su alcance la publicación del Acuerdo anteriormente citado, realizada a través del Diario Oficial de la Federacion
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.