
ANTEPROYECTO CONAMER: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DA A CONOCER EL ACUERDO DE LAS REGLAMENTACIONES DEL T-MEC
Estimados clientes,
A través del presente medio se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capitulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del T-MEC, en idioma español, con número de expediente: 03/2237/030720; de lo cual se destaca a continuación lo más relevante:
- Dentro de las implicaciones que desde su entrada en vigor trajo consigo el T-MEC, fue la ampliación del contexto del artículo 5.16 Reglamentaciones Uniformes, respecto de su homólogo, 511 del TLCAN.
- Se amplían las Reglamentaciones Uniformes, y se dividen en dos partes.
- Primera: REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN) Y DISPOSICIONES RELACIONADAS EN EL CAPÍTULO 6 (MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR) DEL T-MEC.
- Segunda: REGLAMENTACIONES UNIFORMES REFERENTES A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 5 (PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN), 6 (MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR) Y 7 (ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO) DEL T-MEC.
- Se incorporan las secciones:
– 4 TRATAMIENTO DE MATERIALES RECUPERADOS UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA REMANUFACTURADA,
– 6 JUEGOS DE MERCANCÍAS, ESTUCHES O SURTIDOS DE MERCANCÍAS,
– 17 ACERO Y ALUMINIO,
– 18 VALOR DE CONTENIDO LABORAL,
– 19 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO, y
– 20 VALOR DE CONTENIDO REGIONAL PARA OTROS VEHÍCULOS.
- Introduce las definiciones de:
– Certificación de origen valida: significa una certificación de origen que el exportador, productor o importador de una mercancía en el territorio de las Partes llene de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 5.2(3)(b)T-MEC del Tratado y en estas Reglamentaciones Uniformes.
– Serie de importaciones (caso México): dos o más declaraciones aduaneras que cubran una mercancía que arribe o sea despachada el mismo día, y consignada a, o importada por cualquier persona, pero que se encuentra cubierta por una sola factura comercial.
Vigencias:
- El Acuerdo de referencia prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Las Reglamentaciones Uniformes contenidas en el Anexo del presente Acuerdo surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigor del T-MEC, esto es, a partir del 01 de julio de 2020.
Para mayor información se adjunta el Acuerdo de la SE: Acuerdo SE da a conocer Reglamentaciones Uniformes del T-MEC final