PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Estimados clientes,

A través del presente medio se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día de hoy, 24 de julio de 2020, publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”; de lo anterior se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones:

Se adicionael numeral 65 bis. a la fracción II “ACRÓNIMOS”:

  • SOIA.Sistema de Operación Integral Aduanera.

    Se reformanlas siguientes reglas:

  • 1.1.9., primer párrafo.
  • 1.2.1., primer párrafo.
  • 1.4.11., primer párrafo.
  • 1.5.1., segundo párrafo.
  • 2.2.3., primer párrafo.
  • 2.2.5.
  • 2.4.2.
  • 2.4.3.
  • 2.4.10., fracción IV.
  • 3.1.7., segundo párrafo.
  • 3.1.21., segundo párrafo de la fracción I del segundo párrafo de la regla.
  • 3.1.24., primer párrafo.
  • 3.1.33.
  • 3.3.16., tercer párrafo.
  • 3.3.20., primer párrafo.
  • 3.6.1., segundo párrafo.
  • 3.7.18., fracción III.
  • 4.3.21., fracción I, inciso c), numeral 1.
  • 4.6.10., fracción III, tercer párrafo.
  • 4.8.7.
  • 7.1.1., fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla.
  • 7.1.2., Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla.
  • 7.1.3., quinto párrafo.
  • 7.1.4., Apartado D, fracción V.
  • 7.1.5., primer párrafo y fracción I, inciso f).
  • 7.1.6.
  • 7.1.9., fracción V.
  • 7.1.10., primer párrafo.
  • 7.2.1.
  • 7.2.2., Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla.
  • 7.2.3., cuarto párrafo.
  • 7.2.4.
  • 7.2.5., párrafos primero, fracción V y cuarto.
  • 7.2.7., actual párrafo quinto.
  • 7.3.1.
  • 7.3.2.
  • 7.3.3.
  • 7.3.5., primer párrafo.
  • 7.3.6., primer párrafo.
  • 7.3.9., fracción XI.
  • 7.3.10.
  • 7.4.2., fracción VI.
  • 7.5.1., fracciones IV y VII.

    Se adicionan las siguientes reglas:

  • 1.1.9., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente.
  • 3.1.21., con un octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla.
  • 3.3.20., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV.
  • 5.1.1., con un inciso i) a la fracción I.
  • 7.1.1., con una fracción XVIII.
  • 7.1.5., con una fracción VII.
  • 7.1.10., con un cuarto párrafo.
  • 7.1.11.
  • 7.2.2., con una fracción VI al Apartado A.
  • 7.2.5., con una fracción XII, al primer párrafo y un quinto párrafo a la regla, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo.

    Se derogan las siguientes reglas:

  • 3.3.13.
  • 3.3.14.
  • 7.1.4., fracción III del primer párrafo.
  • 7.2.2., fracción IV del Apartado C y los párrafos tercero y cuarto de la regla, pasando el actual quinto párrafo a ser tercer párrafo.
  • 7.2.3., octavo y noveno párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primero párrafos a ser párrafos octavo y noveno, respectivamente.
  • 7.2.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser párrafos cuarto y quinto, respectivamente.
  • 7.3.7.

Modificación a Anexos

Se reforman:

  • El Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” y su denominación para quedar como “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.
  • La ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.
  • En el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”: el numeral 1, del Complemento 1, de la Clave “AV”; el segundo párrafo del Complemento 1, de la clave “CI”; el Complemento 1, de la clave “IC”; el supuesto de aplicación de la clave “G9”; el Complemento 1, de la clave “NS”; el supuesto de aplicación y el Complemento 2 de la clave “PI”; el supuesto de aplicación de la clave “TU”, y el supuesto de aplicación y el Complemento 3 de la clave “V5”.
  • El sexto párrafo, del numeral 3, del Apartado B, del cuarto párrafo de la fracción I del Anexo 24 “Sistema automatizado de control de inventarios”.
  • La fracción XIII del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.”.
  • El numeral 3, sub numerales 3.3., incisos a), b), fracción II y c) y 3.6., del Anexo 31.

    Se adicionan:

  • La ficha de trámite 140/LA “Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas”, al Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
  • El país Croacia, su clave y nombre de moneda al Apéndice 5 “CLAVES DE MONEDA” al Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
  • Se derogan las fichas de trámite 70/LA “Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y 71/LA “Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.

Modificación a Transitorios

  • Se reforman los transitorios Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero.
  • Se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con algunas excepciones.

Por la naturaleza y extensión del documento, se recomienda revisar el extracto del DOF, esto a través del siguiente enlace: http://dof.gob.mx/2020/SHCP/1_RM_RGCE_2020.pdf

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