Estimados clientes,
Hacemos de su conocimiento que el pasado viernes 31 de julio, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía dio a conocer lo siguiente:
ACUERDO por el que se dan a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 y la Decisión No. 2/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2001.
De manera relevante se acuerda,
PRIMERO. La Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-MÉXICO del 31 de julio de 2020 por medio del cual se modifica la Decisión 2/2000.
- Se modifica el ANEXO I de la Decisión 2/2000, relativo al volumen anual del cupo arancelario de las bananas, como sigue:
Código NC |
Descripción |
Volumen del contingente
arancelario anual |
Arancel |
0803 00 19 |
Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza) |
2 010 toneladas(*) |
70 EUR/tonelada |
Este contingente arancelario se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año de calendario. Sin embargo,
se aplicará por primera vez a partir del tercer día siguiente a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de
la Unión Europea. |
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF. Adjuntamos extracto del presente Acuerdo para mayor referencia: 2020_07_31_VES_seeco
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