ACUERDO DONDE ADICIONAN SUBSTANCIAS A LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan diversas substancias al listado de la clasificación a que se refiere a la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; derivado de lo anterior se desprende lo siguiente:

Se adiciona al listado las siguientes substancias:

  • N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP), Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina.
  • Anhídrido propiónico y Cloruro de propionilo.

Asimismo, se dispone que para los efectos de lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, estas substancias serán consideran como estupefacientes.

No se omite mencionar que su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el DOF; mismo que se adjunta a continuación para su mayor información: DOF CONSEJO DE SALUBRIDAD

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