
MANIFESTACIÓN DE VALOR (REGLA 1.5.1)
Estimados clientes,
Por medio del presente se hace de su conocimiento que, a través de la 5ª modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 se modificó la Regla 1.5.1 relativa a la Manifestación de Valor (MV) para establecer el procedimiento en su transmisión.
A continuación, se enlistan los principales cambios de la nueva MV respecto de la última versión:
MANIFESTACIÓN DE VALOR
TRADICIONAL |
MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICO | |
FORMATO | En papel, a través del formato E3A, conforme al Anexo 1 de las RGCE 2017. | Electrónica en Ventanilla Digital, conforme al formato electrónico E2 del Anexo 1 de las RGCE 2020. |
OBLIGACIÓN | Importador | Importador |
MOMENTO DE EMISIÓN | Antes de la importación | Antes de la importación. Se deberá declarar en el pedimento el e-document que corresponda. |
PERIODICIDAD | Por periodos de 6 meses | Por cada operación de comercio exterior |
FIRMADO | Nombre y firma autógrafa del importador o de su representante legal. | e.firma |
ANEXOS | Se debe anexar las facturas u otros documentos comerciales, así como los documentos que acrediten el pago de gastos en términos del art. 65 y 66 de la Ley Aduanera. | Se debe adjuntar en documento digital los documentos establecidos en el art. 81 del Reglamento de Ley Aduanera.
Además, el Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto. |
CONSERVACIÓN | MV y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento físico por el plazo que señala el artículo 30 del CFF. | MV y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
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OBLIGACIÓN HACIA EL AGENTE ADUANAL | Se debe entregar al Agente Aduanal el original de la MV y sus anexos. | Se deberá entregar al Agente Aduanal el digital de la MV y sus anexos. |
Se puede realizar la Manifestación de Valor semestral. | ||
INFRACCIONES | La información declarada o documentación anexa de forma o incompleta o con datos inexactos, no es sancionable. | La información declarada o documentación anexa de forma inexacta o incompleta, es sancionable.
Se debe generar un nuevo formato digital adjuntando el formulario múltiple de pago en términos del art. 185 fracción II de Ley Aduanera. |
Se destaca que se debe transmitir la Manifestación de Valor por cada operación antes del despacho aduanal; y es importante aquí mencionar que, si se presenta de forma inexacta o incompleta, se estará obligado a transmitir una nueva Manifestación de Valor con el pago de la multa por transmitir o presentar documentos con datos inexactos o falsos y omitiendo algún dato.
No será necesario elaborar ni transmitir el formato de Manifestación de Valor en los siguientes casos:
- Cuando se importe mercancía exportada en forma definitiva, que no retornó dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
- Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la L.A.
- Retorno mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones:
- I: Remolques
- II: Envases, por residentes en México, muestras y muestrarios y equipo de filmación;
- III: Convenciones- congresos de la L.A.
- Importaciones temporales conforme el artículo 106 fracciones:
- II: inciso a) à residentes en el extranjero o,
- IV: inciso b) à menajes de casa.
Adicionalmente,
- De conformidad con las Reglas 4.5.31 y 7.3.3 están exentas de esta nueva MV las empresas OEA y las que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
La presente modificación a la Regla 1.5.1 entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.