MANIFESTACIÓN DE VALOR (REGLA 1.5.1)

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que, a través de la 5ª modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 se modificó la Regla 1.5.1 relativa a la Manifestación de Valor (MV) para establecer el procedimiento en su transmisión.

A continuación, se enlistan los principales cambios de la nueva MV respecto de la última versión:

  MANIFESTACIÓN DE VALOR

TRADICIONAL

MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICO
FORMATO En papel, a través del formato E3A, conforme al Anexo 1 de las RGCE 2017. Electrónica en Ventanilla Digital, conforme al formato electrónico E2 del Anexo 1 de las RGCE 2020.
OBLIGACIÓN  Importador Importador
MOMENTO DE EMISIÓN Antes de la importación Antes de la importación. Se deberá declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
PERIODICIDAD Por periodos de 6 meses Por cada operación de comercio exterior
FIRMADO Nombre y firma autógrafa del importador o de su representante legal. e.firma
ANEXOS Se debe anexar las facturas u otros documentos comerciales, así como los documentos que acrediten el pago de gastos en términos del art. 65 y 66 de la Ley Aduanera. Se debe adjuntar en documento digital los documentos establecidos en el art. 81 del Reglamento de Ley Aduanera.

Además, el Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto.

CONSERVACIÓN MV y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento físico por el plazo que señala el artículo 30 del CFF. MV y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

 

 

 

OBLIGACIÓN HACIA EL AGENTE ADUANAL Se debe entregar al Agente Aduanal el original de la MV y sus anexos. Se deberá entregar al Agente Aduanal el digital de la MV y sus anexos.
  Se puede realizar la Manifestación de Valor semestral.  
INFRACCIONES La información declarada o documentación anexa de forma o incompleta o con datos inexactos, no es sancionable. La información declarada o documentación anexa de forma inexacta o incompleta, es sancionable.

Se debe generar un nuevo formato digital adjuntando el formulario múltiple de pago en términos del art. 185 fracción II de Ley Aduanera.

Se destaca que se debe transmitir la Manifestación de Valor por cada operación antes del despacho aduanal; y es importante aquí mencionar que, si se presenta de forma inexacta o incompleta, se estará obligado a transmitir una nueva Manifestación de Valor con el pago de la multa por transmitir o presentar documentos con datos inexactos o falsos y omitiendo algún dato.

No será necesario elaborar ni transmitir el formato de Manifestación de Valor en los siguientes casos:

  1. Cuando se importe mercancía exportada en forma definitiva, que no retornó dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
  2. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la L.A.
  3. Retorno mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones:
    1. I: Remolques
    2. II: Envases, por residentes en México, muestras y muestrarios y equipo de filmación;
    3. III: Convenciones- congresos de la L.A.
  4. Importaciones temporales conforme el artículo 106 fracciones:
    • II: inciso a) à residentes en el extranjero o,
    • IV: inciso b) à menajes de casa.

Adicionalmente,

  1. De conformidad con las Reglas 4.5.31 y 7.3.3 están exentas de esta nueva MV las empresas OEA y las que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.

La presente modificación a la Regla 1.5.1 entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.

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