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ACUERDO QUE MODIFICA DIVERSO QUE ESTABLECE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN DE LA SADER
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://bit.ly/3rwyf54
- Fecha de publicación: 19 de enero de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.
Antecedentes:
- El 26 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de junio de 2021 (Acuerdo).
- Actualmente, México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, lo cual refuerza la identidad de la cultura mexicana y evidencia la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes.
- Que para una correcta implementación del Acuerdo es necesario modificar el Anexo I del Acuerdo para incluir dichos bienes al mismo, y con esto, puedan ser regulados por la SADER conforme a su fracción arancelaria actual, ya que anteriormente, los productos a los que se les otorgó una Denominación de Origen se clasificaban en fracciones arancelarias más genéricas.
Modificaciones Anexo I del acuerdo:
- Se reforma Acotación de la fracción arancelaria 0713.10.99 del Anexo I para quedar como sigue:
Únicamente: Chícharo liofilizado, seco y/o deshidratado.
- Se adiciona el inciso e) del Anexo I para agregar las 6 fracciones arancelarias siguientes:
0801.11.01 «secos»
0804.50.99 «Los demás», con la acotación «Únicamente: Secos»
0901.21.99 «Los demás», con la acotación «Únicamente: Productos a granel o en costales»
0901.22.99 «Los demás», con la acotación «Únicamente: Productos a granel o en costales»
0905.10.99 «Los demás»
0905.20.99 «Las demás»
- Se adiciona el inciso f) del Anexo I para agregar las 10 fracciones arancelarias siguientes:
0709.60.99 «Los demás»
0801.19.99 «Los demás»
0804.50.99 «Los demás», con la acotación «Únicamente: frescos»
0901.11.99 «Los demás»
0901.12.99 «Los demás»
1006.10.99 «Los demás»
1006.20.99 «Los demás»
1006.30.99 «Los demás»
1006.40.99 «Los demás»
1801.00.99 «Los demás»
- Se adiciona el inciso g) del Anexo I para agregar las 16 fracciones arancelarias siguientes:
0901.11.03 “Café Veracruz”
0901.11.04 “Café Chiapas”
0901.11.05 “Café Pluma”
0901.11.99 “Los demás”
0901.12.02 “Café Veracruz”
0901.12.03 “Café Chiapas”
0901.12.04 “Café Pluma”
0901.12.99 “Los demás”
0901.21.02 “Café Veracruz”
0901.21.03 “Café Chiapas”
0901.21.04 “Café Pluma”
0901.21.99 “Los demás”
0901.22.02 “Café Veracruz”
0901.22.03 “Café Chiapas”
0901.22.04 “Café Pluma”
0901.22.99 “Los demás
- Se eliminan del inciso e) del Anexo I las fracciones arancelarias 0801.19.99, 0804.50.04, 0901.21.01, 0901.22.01, 0905.10.01 y 0905.20.01.
- Se eliminan del inciso f) del Anexo I las fracciones arancelarias60.02, 0801.11.01, 0804.50.04, 0901.11.02, 0901.12.01, 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.02, 1006.40.01 y 1801.00.01.
- Se eliminan del inciso g) del Anexo I las fracciones arancelarias 11.02, 0901.12.01, 0901.21.01 y 0901.22.01.
Atentamente,
Gomsa