ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS, ACCESORIOS Y ROPA: NOM-004-SE-2021

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el 14 de enero de 2022, la Secretaría de Economía (SE) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021 Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancela a la NO004-SCFI-2006), al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3qsH0gW
  • Fecha de publicación: 14 de enero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: A los 365 días naturales después de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE:

  • Las Constancias o Dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la NOM-004-SCFI-2006, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en la misma y dichos productos inspeccionados podrán comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de la Constancia o Dictamen.
  • La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancela a la NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006.

 

INFORMACIÓN MÁS RELEVANTE:

  • Objetivo y campo de aplicación

Productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final, y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El etiquetado comprende cinco rubros importantes:

  1. La información del responsable del producto.
  2. País de origen.
  3. La composición de fibras (descripción de insumos).
  4. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
  5. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al responsable del producto objeto de esta norma ya los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa.

  • Especificaciones de información

La información acerca de los productos objeto de esta NOM debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.

  • Procedimiento para la Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de la presente NOM no es certificable y se puede llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento.

El procedimiento establece las directrices que debe observar el responsable del producto que debe demostrar el cumplimiento con esta NOM.

  • Verificación y vigilancia

La verificación y vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

  • Concordancia con Normas Internacionales

La presente NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

 

Atentamente,

Gomsa

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