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ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS, ACCESORIOS Y ROPA: NOM-004-SE-2021
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, el 14 de enero de 2022, la Secretaría de Economía (SE) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021 Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancela a la NO004-SCFI-2006), al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: https://bit.ly/3qsH0gW
- Fecha de publicación: 14 de enero de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: A los 365 días naturales después de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE:
- Las Constancias o Dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la NOM-004-SCFI-2006, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en la misma y dichos productos inspeccionados podrán comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de la Constancia o Dictamen.
- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancela a la NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006.
INFORMACIÓN MÁS RELEVANTE:
- Objetivo y campo de aplicación
Productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final, y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El etiquetado comprende cinco rubros importantes:
- La información del responsable del producto.
- País de origen.
- La composición de fibras (descripción de insumos).
- Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
- Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al responsable del producto objeto de esta norma ya los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa.
- Especificaciones de información
La información acerca de los productos objeto de esta NOM debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
- Procedimiento para la Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente NOM no es certificable y se puede llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento.
El procedimiento establece las directrices que debe observar el responsable del producto que debe demostrar el cumplimiento con esta NOM.
- Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
- Concordancia con Normas Internacionales
La presente NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Atentamente,
Gomsa