MODIFICACIONES REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR – 3RA VERSIÓN ANTICIPADA

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través de su página de internet con fecha 04 de febrero de 2022, la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (tercera versión anticipada), al tenor de lo siguiente:

  • Ver Oficios: 3raVersiónAnticipada1aRMRGCE2022 3raVersiónAnticipada.Anexo21aRMRGCE2022
  • Fecha de entrada en vigor: A partir del día de su publicación en El Diario Oficial de la Federación (DOF) será aplicable en términos de la regla 1.1.2. con excepción de lo siguiente:
    • Lo dispuesto en las reglas 3.2.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., será aplicable del 20 de enero de 2022 al 20 de julio de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.
    • Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.
    • La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 01 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.

De forma relevante se disponen las siguientes reformas y adiciones:

REFORMAS

2.4.1. AUTORIZACIÓN PARA EL DESPACHO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO

Se reforma esta regla en su fracción II, incisos f) primer párrafo, h) y j), en relación a los requisitos que se deben cumplir para quedar de la siguiente manera:

II. Requisitos:

f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.

h) Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2.

j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.

3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.

Se reforma esta regla en su apartado A fracción V para hacer constar que no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

ADICIONES

3.5.14. Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

Se le adiciona esta regla para hacer constar que para efectos del artículo 5 fracción III, del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”.

3.5.15. Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

Se adiciona esta regla para hacer constar que de conformidad con el artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.

3.5.16. Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

Se adiciona esta regla para hacer constar que para efectos de los artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

  1. Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  2. Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

3.5.17. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

Se adiciona esta regla para hacer constar que, para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, los propietarios de los vehículos a los cuales se refiere el artículo 2 del citado Decreto, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal deberán tramitar, ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva en el que se declare la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir los demás requisitos señalados en la presente regla.

3.5.18. Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

Se adiciona esta regla para hacer constar que, para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, tratándose de vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28., debiendo declarar la clave que corresponda del Apéndice 8, del Anexo 22.

3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

Se le adiciona un tercer párrafo a esta regla para señalar que no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

REFORMAS AL ANEXO 2 “TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022”

Se reforman los siguientes formatos de trámites:

  • 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
  • 70/LA Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Atentamente,

Gomsa ⊕

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