ACUERDO. CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE POLLO BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de pollo bajo el arancel – cupo que se indica, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/34rFNOw
  • Fecha de publicación: 02 de febrero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.

ANTECENTES:

  1. El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo (“Los Decretos”), con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
  2. De acuerdo con el INEGI, el INPC de la carne de pollo, al mes de noviembre de 2021, el incremento de precios, mes a mes respecto a 2020 registró los aumentos más elevados que se hayan observado en el país desde 1996 cuando se presentaron las alzas más altas desde la creación del INPC de carne de pollo. En noviembre de 2021, los precios se incrementaron 10.1% respecto a los registrados en noviembre de 2020.
  3. Por lo anterior, es necesario complementar la fuente del abasto nacional y de importación con la finalidad de contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, a la protección del ingreso y del poder adquisitivo de las familias mexicanas.

IMPORTANTE:

  • Se establece un cupo para importar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2022, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con el arancel-cupo establecido en “Los Decretos” publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla:

Generalidades:

  • El cupo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de «Primero en tiempo, Primero en derecho» conforme a los siguientes criterios:
  1. El monto a expedir será el que resulte menor entre: La cantidad solicitada; el monto indicado en la factura comercial y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte; 3,500 toneladas, o; el saldo del cupo.
  2. Para asignaciones subsecuentes de cupo se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 60% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
  3. La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario será de hasta el 25% del cupo.
  • Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimiento para obtención del cupo:

  • Los interesados deberán presentar el trámite de «Asignación Directa de Cupo» a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado.
  • El interesado deberá presentar el formato SE-FO-03-033 «Asignación directa de cupo de importación y exportación», adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte a nombre del importador, con fecha de emisión posterior a la fecha de publicación del presente Acuerdo y se deberá utilizar la firma electrónica (e.firma) del interesado.
  • De cumplirse los requisitos la SE emitirá la «Constancia de Registro de Asignación de cupo» dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de su expedición y hasta el 30 de junio de 2022.
  • Para asignaciones subsecuentes de cupo el interesado deberá presentar el trámite de «Ampliación de monto» utilizando el formato SE-FO-03-033 «Asignación directa de cupo de importación y exportación».
  • Una vez que el solicitante de asignación subsecuente de cupo cuente con el «Acuse de Recepción de Trámite» generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, deberá enviarlo el mismo día a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx, con la factura comercial a que se refiere el inciso b) de la fracción I del punto Cuarto del presente Acuerdo.
  • A efecto de poder autorizar asignaciones subsecuentes de cupo cuando el solicitante haya sido beneficiario de una asignación deberá demostrar por lo menos el 60% de la asignación inmediata anterior y enviar los pedimentos de importación, a que se refiere la fracción II del punto Cuarto del presente Acuerdo, a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx, de forma tal que, durante el periodo de vigencia de los cupos, los beneficiarios no cuenten con más de una asignación sin comprobar.

Horario para presentación de solicitudes:

  • A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo; a partir de ese momento la Ventanilla estará disponible las 24 horas en días hábiles.
  • En el caso de las Oficinas de Representación, las solicitudes podrán ser presentadas a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo; a partir de ese momento los días de recepción serán únicamente los martes, jueves y viernes (en días hábiles) de las 9:00 a las 12:00 horas, hora local de la entidad federativa que corresponda.

Procedimiento posterior a la autorización de la «Constancia de Registro de Asignación de Cupo»:

  • El interesado deberá presentar el trámite de «Expedición de Certificados de Cupo Asignación directa de cupo» a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la SE que corresponda al domicilio del interesado.
  • Deberá utilizar el formato SE-FO-03-013-5 «Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)».
  • La SE expedirá el certificado de cupo a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

Certificado de cupo:

  • Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de junio de 2022, lo que ocurra primero.
  • En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, éstos se integrarán al saldo del cupo para reasignarse durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del presente Acuerdo.
  • Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
  • La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Atentamente,

Gomsa⊕

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