2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 (1RA VERSIÓN ANTICIPADA)

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través de su página de internet, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (primera versión anticipada), al tenor de lo siguiente:

  • Ver Resolución: 2daRMRGCE2022
  • Fecha de entrada en vigor: A partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.

IMPORTANTE

 Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para hacer constar que, la obligación de transmitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022 en lugar del 31 de marzo de 2022; lo anterior, para efectos de las reglas siguientes:

o          1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8: Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario.

o          2.4.12., fracción I, inciso f): Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3).

o          3.1.15, fracción V: Procedimiento para tramitar un documento aduanero.

o          3.1.32, fracción VIII y penúltimo párrafo: Despacho aduanero con pedimento consolidado.

o          3.1.33, fracción I, inciso g): Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.

o          4.6.8, fracción II, inciso h): Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.

En relación a la entrada en vigor de su contenido, la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 señala lo siguiente:

“El SAT podrá dar a conocer en el Portal del SAT, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las RGCE y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior. Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.”

Atentamente,

Gomsa⊕

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