3RA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 (1RA VERSIÓN ANTICIPADA)

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través de su página de internet, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (primera versión anticipada), al tenor de lo siguiente:

  • Ver Resolución: 3aRMRMF2022
  • Fecha de entrada en vigor: A partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

    IMPORTANTE

     Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para hacer constar que durante un periodo que abarca hasta el día 30 de septiembre de 2022, no habrá sanciones para los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte sin la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

     Lo anterior en relación al complemento Carta Porte al que se refieren las siguientes reglas:

    • 7.7.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
    • 7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
    • 7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías.
    • 7.7.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
    • 7.7.5. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
    • 7.7.6. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
    • 7.7.7. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
    • 7.7.8. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
    • 7.7.9. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
    • 7.7.10. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.
    • 7.7.11. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
    • 7.7.12 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

    En relación a la entrada en vigor de su contenido, la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022 menciona lo siguiente:

    “Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.”

    Atentamente,

    Gomsa⊕

 

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