ESPECIFICACIONES PARA BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON VEGETAL, FRUTA U HORTALIZA Y BEBIDAS SABORIZADAS NO ALCOHÓLICAS

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas-Denominaciones-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/35fWv4d
  • Fecha de publicación: 28 de febrero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: A los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, con las salvedades y precisiones que se indican en los artículos transitorios.

CONTENIDO:

  • Objetivo y campo de aplicación (Art. 1)

Establecer las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar, bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas u hortalizas.

La presente NOM no es aplicable a los siguientes productos:

a) Café que requiera una preparación de percolación o extracción con agua y se comercialice como bebida no alcohólica preenvasada.

b) Productos que requieran de un modo de preparación a través de adicionar agua u otro líquido natural o transformado.

c) Los productos objeto de las siguientes NOM´s, sus modificaciones o las que las sustituyan, conforme a lo establecido en las mismas:

  1. NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2012.
  2. NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019.

d) Productos de venta a granel o que se utilicen como materia prima para la elaboración de otros alimentos o bebidas no alcohólicas.

  • Especificaciones (Art. 5)

Los productos objeto de esta NOM deben cumplir con lo establecido en la Referencias normativas 2.4, 2.6 y 2.7, pueden usar los aditivos y coadyuvantes permitidos en la Referencia normativa 2.10 y además cumplir con las especificaciones descritas en este artículo.

  • Información comercial (Art. 6)

La información comercial es aquella que se describe en la superficie principal de exhibición o superficie de información de la etiqueta de un producto preenvasado y no debe inducir al engaño del consumidor, asimismo debe cumplir con lo establecido en las Referencias normativas 2.1, 2.3 y 2.4, así como con los elementos descritos en esta NOM.

  • Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) (Art. 7)

La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana no es certificable, puede llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sus reformas o los que los sustituyan, y es a solicitud de parte del responsable del producto o con fines de verificación y vigilancia permanente por parte de la autoridad competente.

  • Vigilancia y verificación (Art. 7)

La vigilancia y verificación de esta NOM se llevará a cabo por la SE y la PROFECO, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Infraestructura de la Calidad, o las que las sustituyan, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

  • Otros datos relevantes:

– A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana quedará cancelada la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, sus modificaciones y cualquier acto administrativo vinculado a ésta y emitido por la Dirección General de Normas durante su vigencia.

– Las disposiciones relativas a la información comercial que deben incluir las etiquetas de los productos objeto de esta NOM y que sean comercializados al consumidor final dentro del territorio nacional, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante lo anterior, del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2023 se permitirá el uso de medios adheribles a la etiqueta para cumplir con lo dispuesto en este transitorio, siempre y cuando cumplan exactamente con la información comercial establecida en esta NOM.

– Los importadores podrán hacer uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, siempre y cuando cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial previstos en esta Norma Oficial Mexicana.

– Los responsables del producto podrán dar cumplimiento anticipado a lo establecido en los Transitorios anteriores.

– Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación se podrán iniciar y tramitar las acreditaciones y aprobaciones correspondientes para Evaluar la Conformidad de la presente NOM.

Atentamente,

Gomsa⊕

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