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ANTEPROYECTO CONAMER: ACTUALIZACIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó a través del portal de anteproyectos CONAMER, una Actualización del Anteproyecto “Acuerdo por el cual la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al tenor de lo siguiente:
- Publicación del acuerdo en el portal de la CONAMER: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53562#
- Acuerdo: ANTEPROYECTO
- Inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
- El Anexo 2.4.1 será reestructurado para quedar comprendido únicamente de cinco numerales, trasladándose el contenido del resto de los numerales a reglas generales de nueva creación (excepto el numeral 13, que prevé ser eliminado) dentro del capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas:
- Será eliminada la acotación “para efectos de monitoreo estadístico comercial” de los numerales 8 (Avisos automáticos de exportación de tomate) y 8 BIS (Permiso automático de importación de calzado), del anexo 2.2.1.
CRITERIOS GENERALES PRINCIPALES A OBSERVAR:
- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-031- ENER-2012, mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-031-ENER-2019.
- Los avisos automáticos de exportación de tomate autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de presente Acuerdo continuarán vigentes hasta el vencimiento de su vigencia o hasta agotar el monto autorizado.
- Los trámites a los cuales se refieren las reglas 2.4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán a través de los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate es liberado en la VUCEM. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicará un aviso en el portal del SNICE. Una vez que se informe a los usuarios de la disponibilidad de los trámites en dicha Ventanilla Digital, todas las solicitudes deberán ingresarse únicamente a través de la misma.
- Serán abrogados aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
OTROS DATOS RELEVANTES:
- Lo referente al cumplimiento de la NOM-212-SCFI-2017 entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
- Lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Gomsa⊕