CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS HACIA ARGENTINA

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el día 08 de abril de 2022, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del séptimo protocolo adicional al Apéndice I “Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, al tenor de lo siguiente:

  • Acuerdo: Proyecto.Cupos
  • Fecha de publicación: 08 de abril de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente al de su publicación en el DOF y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES

El 05 de abril de 2022 se dio a conocer en el DOF el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55).

Dicho protocolo fue suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina y en él acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, a partir del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025, cuotas de importación anuales para productos automotores de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I del ACE 55, mismas que serán administradas por la parte exportadora y verificadas por la parte importadora.

Por lo anterior, el presente acuerdo se expide con la finalidad de modificar el costo de cumplimiento de los exportadores de vehículos automotores ligeros nuevos a la República de Argentina toda vez que con la regulación que se propone tendrán la posibilidad de importar dicha mercancía, libre del pago de arancel.

ACUERDO

Los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación:

Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: Tabla

Otros datos relevantes:

  • Los cupos a los que se refiere el presente Acuerdo se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.
  • Podrán solicitar los cupos las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que: Manufacturen vehículos automotores ligeros en el territorio nacional, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias referidas en el punto Primero del presente Acuerdo, y/o cuenten con registro vigente como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003.
  • Las personas morales interesadas en ser beneficiarias de los cupos deberán presentar su solicitud de asignación a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx
  • Corresponde a la DGFCCE y a la DGIPAT vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que cualquier asunto derivado de la aplicación del mismo será resuelto por dichas unidades administrativas en razón de sus respectivas competencias.
  • Todas las notificaciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo se llevarán a cabo a través de la VUCEM, salvo cuando las solicitudes de cupo se ingresen de forma presencial, en cuyo caso, las notificaciones se harán vía correo electrónico a las cuentas que el solicitante tenga registradas en la VUCEM.

Atentamente,

Gomsa⊕

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