CUOTAS COMPENSATORIAS IMPORTACIONES DE SULFATO – RESOLUCIÓN FINAL

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3iWDiaU
  • Fecha de publicación: 31 de marzo de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE

Resolución final de la investigación antidumping: El 09 de octubre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

  1. Para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC: $0.0759 USD por kilogramo.
  2. Para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos: $0.1619 USD por kilogramo.
  3. Para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. («Wuzhoufeng»): $0.0929 USD por kilogramo.
  4. Para las importaciones de las demás exportadoras de China: $0.1703 USD por kilogramo.

Manifestación de interés: El 02 de septiembre de 2020 Agrogen, S.A. de C.V., y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V., manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, proponiendo como periodo de examen el comprendido del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias: El 02 de octubre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.

Producto: El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.

 Tratamiento Arancelario: 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 Conclusiones: La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional.

Resolución: Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Otros datos importantes:

  • Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitiva a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2020.
  • Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos y China.
  • La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales y sus modificaciones.

Atentamente,

Gomsa⊕

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