PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE I DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el día 08 de abril de 2022, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3E8R840
  • Fecha de publicación: 08 de abril de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.

ANTECEDENTES

El 27 de septiembre de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2002, cuyo apéndice I establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

El párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 y el Apéndice I del ACE 55 establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55.

En razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice I del ACE 55, se expide lo siguiente:

ACUERDO

1. Hasta el 18 de marzo de 2025, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE 55, al amparo del cupo anual que se establece en el Séptimo Protocolo Adicional del referido Apéndice I, clasificados en las fracciones arancelarias de la TIGIE de la siguiente tabla: Tabla1

Al respecto:

  • Los cupos anuales de importación que aplicarán a los Estados Unidos Mexicanos para efectos del presente punto, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
  • El Importador deberá transmitir y presentar como anexo al pedimento de importación, conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera, la siguiente documentación:

a) Hasta el 18 de marzo de 2025, certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía.

b) Certificado de origen, conforme a lo previsto en el Punto Cuarto del presente Acuerdo.

  • Las preferencias arancelarias son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2022.

2. Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE 55 y en el Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE 55, clasificados en las fracciones arancelarias de la TIGIE, listados en la siguiente tabla: Tabla2

Otros datos relevantes:

  • La determinación y certificación de origen de los productos a los cuales se refiere el presente Acuerdo se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE 55 y en el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE 55.
  • Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
  • Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.

Atentamente,

Gomsa⊕

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