PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla.

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba”, para consulta pública:

  • Proyecto de norma en DOF:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650295&fecha=27/04/2022

  • Remisión de comentarios:

Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la presente publicación, los interesados podrán presentar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), o bien al correo electrónico dgn.alimentaria@economia.gob.mx.

IMPORTANTE

Objetivo y campo de aplicación:  

Establecer la denominación y especificaciones que debe cumplir la Raicilla producida y envasada dentro de la zona de protección a la denominación de origen, así como la información comercial que deben contener sus etiquetas en su comercialización dentro del territorio nacional y en el extranjero.

Definiciones:

  • Raicilla: líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor (maestro raicillero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas para cada tipo. Como producto terminado, es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro cuando se madura en vidrio o amarillento cuando se madura en recipientes de madera, o cuando se aboca sin madurarlo y que se obtiene por la destilación de jugos fermentados con levaduras mexicanas, espontaneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de los agaves «Agave maximiliana Baker, Agave inaequidens koch, Agave valenciana, Agave angustifolia Haw, y Agave rhodacantha», entre otros de las mismas especies, cocidos y/o tatemados, cosechados en el territorio comprendido por la Denominación de Origen Raicilla (DOR) (3.14)
  • Productor autorizado: persona física o moral que cuenta con la autorización de la Dirección General de Normas (DGN) y del IMPI para hacer uso de la Denominación de Origen «Raicilla» y dedicarse a la elaboración de Raicilla dentro de sus instalaciones, las cuales deben ubicarse en el territorio comprendido en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla (3.16)
  • Sello de certificación: distintivo que acredita la certificación de la Raicilla y denota el cumplimiento de la evaluación de la conformidad, puede estar integrado por la imagen del organismo de certificación y el número de productor autorizado (3.18)

Etiquetado:

  • Las etiquetas deberán elaborarse cumpliendo con lo establecido en la NOM-142- SSA1/SCFI-2014, colocarse garantizando que permanezcan fijas al envase hasta su comercialización al consumidor final y contener el uso de la contraseña oficial se debe realizar de conformidad a lo establecido en la NOM-106-SCFI-2017.
  • El uso del nombre de la materia prima debe colocarse en cualquier parte de la superficie principal de exhibición a través del uso de las siguientes leyendas: «100% agave ______ (nombre científico)» o «100% maguey ______ (nombre común)» (8.1).
  • Deberá incluir los siguientes elementos de información comercial:
  1. Leyenda «Denominación de Origen Protegida» con una altura mínima de 3 mm.
  2. El nombre del Municipio en el cual se ha elaborado la Raicilla dentro de la zona de protección a la DOR.
  3. Leyenda «Hecho en México» conforme a las condiciones para su uso.
  4. Sello de certificación emitido por un OC.
  • El productor autorizado o envasador debe enviar la propuesta de etiqueta a una Unidad de Inspección para determinar el cumplimiento de la Referencia normativa 2.7 y la información comercial establecida en este Proyecto de Norma. La Unidad de Inspección debe emitir un Dictamen de Cumplimiento y determinar el cumplimiento o no cumplimiento de la etiqueta proporcionada por el productor autorizado o envasador por lote de producción y debe informar los elementos de incumplimiento (10.4.5.1.1.4).

Requisitos específicos a la exportación:

  • La denominación de producto deberá de ostentarse en la superficie principal de exhibición de la etiqueta del producto.
  • La Raicilla preenvasada destinada a la exportación debe contar con el certificado de exportación emitido por un Organismo de Certificación (OC)
  • Para la emisión del Certificado de exportación (10.4.5.1.3), el productor autorizado o envasador debe informar al OC su intención de exportar el producto y proporcionarle, la siguiente información:
  1. Solicitud de certificado de exportación
  2. País de destino
  3. Nombre de la persona física o moral al que se vende el producto
  4. Facturas que amparan las transacciones comerciales
  5. Marca, números de caja, volumen de producto y especificando clasificación, categoría y clase con respecto a este Proyecto de Norma
  6. Fajillas o sellos que el organismo de certificación haya puesto en el producto para garantizar que el producto ha demostrado cumplir con la conformidad con este Proyecto de Norma
  7. Informe de resultados del lote de producción que se pretende exportar
  8. Dictamen de cumplimiento emitido por una Unidad de Inspección sobre la información comercial de la etiqueta conforme a lo establecido en este Proyecto de Norma.
  • Cualquier tercero que quiera exportar un producto preenvasado debe acudir ante el organismo de certificación y presentar: la solicitud de certificado de exportación a tercero interesado, el producto preenvasado que se pretende exportar, indicar país de destino, y presentar la factura que ampara la adquisición del producto preenvasado (10.4.5.1.3.1).
  • En un plazo no mayor a 10 días hábiles, el OC deberá emitir el certificado de exportación o, en su caso, informar al productor autorizado o envasador las observaciones por las cuales no puede emitir el certificado de exportación. En el caso del Tercero autorizado, el certificado deberá ser emitido en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
  • El OC informará a la Dirección General de Normas (DGN) sobre los desechamientos de certificados de exportaciones y los motivos por los cuales no se emitieron. 

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC):

  • Establece la determinación del cumplimiento con este Proyecto de Norma, por parte de los productores autorizados, envasadores autorizados y comercializadores.
  • La evaluación de la conformidad es bajo un esquema de certificación y se debe llevar a cabo por organismos para la evaluación de la conformidad acreditados y aprobados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, los cuales deben hacer una inspección permanente in situ en las instalaciones de los Productores Autorizados y Envasadores Autorizados para comprobar que se cumple con las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma.
  • El Procedimiento de Certificación (10.4.5) requiere para su inicio, que el Productor Autorizado presente ante el organismo de certificación, lo siguiente:
  1. Solicitud de certificación en el formato proporcionado por el organismo de certificación y el pago de servicios.
  2. Contrato de prestación de servicios.
  3. Copia de la autorización de uso de la denominación de origen emitida por el IMPI.
  4. Copia de la autorización como productor autorizado emitida por la DGN.
  5. Constancia del número de registro de Productor Autorizado.

Atentamente,

Gomsa⊕

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