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RESOLUCIÓN FINAL DE EXÁMEN DE VIGENCIA. CUOTAS COMPENSATORIAS A IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: https://bit.ly/3L08hPD
- Fecha de publicación: 19 de abril de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
Resolución final de la investigación antidumping: El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia, mediante la cual, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
- Para las importaciones originarias de Alemania: de 137 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
- Para las importaciones originarias de China: de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
- Para las importaciones originarias de Francia: de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S. y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
Manifestación de interés: El 11 y 12 de noviembre de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas.
Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias: El 17 de diciembre de 2020, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas.
Producto: Productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, «Hot Rolled Coils», «Hot Rolled Plate Coil», «Hot Rolled Steel», «Sheet Coil» o «Hot Rolled Band».
Tratamiento Arancelario: 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Conclusiones: La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, daría lugar a la repetición del dumping y de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
Resolución: Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Otros datos importantes:
- Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 23 de diciembre de 2020.
- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, China y Francia.
Atentamente,
Gomsa⊕