
ANTEPROYECTO CONAMER: MODIFICACIÓN AL ACUERDO MERCANCÍAS IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer, como Anteproyecto CONAMER, la “Modificación al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, al tenor de lo siguiente:
- Publicación del acuerdo: https://bit.ly/39IzZDg
- Acuerdo: Modificación al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de SADER
- Inicio de vigencia: El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el mismo día en el cual entrará en vigor la nueva LIGIE, esto es, a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la nueva LIGIE, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
ANTECEDENTES
- El 07 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que, esencialmente, introduce la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y precisa, entre otros puntos, que la Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación de la nueva LIGIE, deberán publicar los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor dela nueva LIGIE.
IMPORTANTE
Objetivo:
- Armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, a los cambios que incorporará la nueva LIGIE, relativos a la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:
Criterios:
- Los documentos que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.
- Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponde.
Atentamente,
Gomsa⊕
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