NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-118-SE-2021 – INDUSTRIA CERILLERA – CERILLOS Y FÓSFOROS

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-118-SE-2021, Industria cerillera-cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad”, al tenor de lo siguiente:

Importante:

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben tener los cerillos y fósforos que se comercialicen dentro del territorio nacional; es aplicable a los cerillos y fósforos de fabricación nacional e importados que se comercialicen dentro del territorio nacional.

Serán incorporados dentro de los datos mínimos de la cajetilla o carterita del producto objeto de la NOM:

  • Designación como cerillos o fósforos de seguridad.
  • El producto que se ajuste a los requisitos del Proyecto de Norma y que haya obtenido la certificación del producto debe estar provistos de un marcado NOM.
  • Nombre del fabricante para importaciones.
  • Lote, para productos importados.

El procedimiento de evaluación de la conformidad será bajo esquema de certificación y deberá llevarse a cabo por Organismo de Evaluación de la Conformidad, acreditados y aprobados, y a falta de infraestructura para llevarla a cabo, podrá llevarse por la Dirección General de Normas.

El certificado debe emitirse por cada modelo o familia de modelos de los cerillos y fósforos, conforme a:

  • Mismo tipo de soporte:
  • Papel, hilaza o bien de otros productos preparados con una mezcla de parafinas o similares.
  • Cuerpo de madera o de cartón en lugar de pabilo.
  • Misma planta productora:
  • Se permiten diferentes marcas.
  • Se permiten cambios de forma, estéticos, gráficos y variaciones de color.
  • Se permiten tamaños y espesores diferentes del soporte o vástago, siempre y cuando se presenten pruebas de los modelos más representativos.

Los certificados contendrán, como mínimo, nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador, según corresponda, nombre y firma del representante legal, fecha y lote, especificaciones y referencia a las NOMs.

Se establecen los siguientes requisitos:

  • La obligación a cargo de los productores e importadores de acreditar que se cuentan con los permisos requeridos en el manejo de los materiales peligrosos o sustancias químicas relacionadas con explosivos.
  • El deber de los productores que, en uso de insumos para la producción de cerillo que constituyan precursores químicos, se acredite que se han cumplido con los avisos e informes anuales correspondientes.
  • Los importadores deberán acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones conforme a la legislación que corresponda según su lugar de origen, o se demuestre haber dado aviso a las autoridades competentes.

La remisión de comentarios podrá darse dentro del plazo de 60 días naturales ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).

Atentamente,

Gomsa⊕

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