ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) da a conocer el “Acuerdo por el que se establecen las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de apertura de mercados a favor de la República del Ecuador”, al tenor de lo siguiente:

Importante:

Derivado de la publicación del 07 de junio de 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva LIGIE, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los número de identificación comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.

Se otorgará la exención del pago de aranceles que marca la TIGIE, para el siguiente listado de fracciones arancelarias que clasifica a mercancías como: crustáceos, té verde, té negro, aceite en bruto, aceite de ricino, grasa y aceites vegetales, preparaciones para la alimentación de lactantes, jaleas y mermeladas, medicamentos en tabletas de núcleos, preparaciones para el tratamiento de materias textiles, prendas y complementos de vestir de algodón para bebé, fajas y fajas braga, sombreros, entre otros.

Atentamente,

Gomsa⊕

 

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