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INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING – IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- Publicado en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664417&fecha=14/09/2022#gsc.tab=0
- Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE:
El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98 las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
Los regímenes que se verán afectados por esta investigación son los de importación definitiva, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como los que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE.
La resolución de la autoridad fue que se les agregarán cuotas compensatorias a los siguientes conceptos:
- 34% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
- 00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
- 64% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
- 29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina.
- 08% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
- 34% para todas las demás productoras exportadoras.
- Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Estas cuotas serán aplicadas en todo el territorio nacional y le competerá a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aplicarlas.
Atentamente,
Gomsa
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