ACUERDO – TASA APLICABLE PARA MERCANCÍAS DE LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

Se abroga el ACUERDO por el que se dan conocer las preferencias arancelarias del ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el DOF el 26 de noviembre de 2020.

La importación de mercancías originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio, sin importar su clasificación en la TIGIE, estará exenta del pago del arancel, salvo aquellas mercancías que se indique lo contrario en este Acuerdo.

Las fracciones arancelarias que se anexan a continuación estarán sujetas a los siguientes supuestos:

ANEXO I APÉNDICE ACUERDO AELC

  1. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6, anexos III y V del Tratado, y las disposiciones aplicables de los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
  2. La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*) en el Apéndice, estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías que se indique lo contrario en el Acuerdo.
  3. La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**) en el Apéndice, estarán sujetas a un arancel preferencial.
  4. La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias identificadas con el código «CORR» en el Apéndice, estarán sujetas a un arancel preferencial.

La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código «EXCL» tanto en el Apéndice como en los puntos Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero del presente Acuerdo, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin ninguna reducción.

Así mismo, estarán exentas del pago de arancel las mercancías que no sean originarias procedentes de los Estados de la AELC, comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias:

  1. Las partidas 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 59.03 y capítulo 60 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones de la Nota 1 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado.
  2. Los capítulos 61 y 62, las partidas 63.01 a 63.07 y 63.09 de la LIGlE, que cumplan con las disposiciones de la Nota 2 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado.
  3. La partida 64.03 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones de la Nota 3 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado.

Lo anterior se dará siempre que el importador transmita y presente, como anexo al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

Las mercancías que se quieran importar originarias de Suiza que se mencionan en el siguiente documento adjunto, estarán sujetas al arancel que ahí se menciona únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala:

ANEXO II FRACCIONES MERCANCIAS SUIZA

Las mercancías que se vayan a importar originarias de Noruega que se mencionan en el documento adjunto, estarán sujetas al arancel que ahí se menciona únicamente cuando se trate de la modalidad de mercancía que ahí se señala:

ANEXO III FRACCIONES MERCANCIAS NORUEGA

La importación de las mercancías que sean originarias de Islandia que se mencionan en el documento adjunto, estarán sujetos al arancel que ahí se menciona únicamente cuando la mercancía sea la que ahí se señala:

ANEXO IV FRACCIONES MERCANCIAS ISLANDIA

Las mercancías que se quieran importar de uno de los Estados de la AELC que estén comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias que se señalan en la tabla siguiente, estarán sujetas al arancel preferencial del 2.5.

Las mercancías que sean originarias de Suiza mencionadas en las siguientes fracciones arancelarias de la tabla adjunta, estarán sujetas al arancel preferencial que ahí se indica.

El arancel aplicable a la importación de mercancías originarias de un Estado de la AELC, clasificadas en los términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, e identificadas con el código «CORR» en la columna «Arancel» del Apéndice, será el arancel preferencial señalado en este punto para la mercancía que se indica, de conformidad con el Tratado y las disposiciones aplicables de los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, respectivamente, y con la Tarifa de la LIGIE vigente previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, al 27 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2012, según el documento que se adjunta a continuación:

ANEXO V MERCANCIAS ORIGINARIAS ESTADOS AELC

Atentamente,

Gomsa

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