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PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE I DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663395&fecha=05/09/2022#gsc.tab=0
- Fecha de publicación: 05 de septiembre de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: el mismo día que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE 2022).
IMPORTANTE
Se abroga el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina. La República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Parte del Mercado Común del Sur, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020.
Derivado de la publicación del DOF del 07 de junio de 2020, en la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, donde implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación de acuerdo a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO).
En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo 2020, quedando agrupadas de la siguiente forma:
- México aplicará un arancel de cero por cierto a las importaciones de productos automotores de Uruguay, comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del artículo 3ro. Y en Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55. ANEXO I LITERALES
- La determinación y certificación de origen se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE No. 55. ANEXO II ACE 55
- Lo presente en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento las medidas de regulación y restricción no arancelarias.
Atentamente,
Gomsa
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