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ACUERDO – TASA APLICABLE DEL IGI PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE DISTINTOS PAÍSES
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur” todo lo anterior al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673894&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0
- Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2022.
IMPORTANTE
Derivado de la pasada publicación del 29 de noviembre del presente año, se hace de su conocimiento los cambios más importantes del presente Acuerdo:
- Se modifica el Acuerdo para integrar a Malasia.
- Se adicionan los artículos vigésimo sextos, vigésimo séptimo y vigésimo octavo, mismos que establecen lo siguiente:
VIGÉSIMO SEXTO
La importación de las mercancias originarias de la región, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto (tabla adjunta), para los aceites de palma y de aceites de almendra de palma, que correspondan a Malasia, estará exenta del pago de arancel de importación.
Lo anterior, siempre y cuando se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de lo contrario se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1° de la LIGIE, sin reducción alguna.
VIGÉSIMO SÉPTIMO
La importación de las mercancias originarias de la región, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, para los aceites de palma y de aceites de almendra de palma, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago arancel:
VIGÉSIMO OCTAVO
Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
Atentamente,
Gomsa
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