AVISO – CRITERIO DE LLENADO RESPECTO DEL PAÍS DE ORIGEN EN EL AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) a través del portal SNICE a dado a conocer el oficio no.  516.2022.3234, al tenor de lo siguiente:

AVISO

El pasado 10 de octubre de 2022 se publicó el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, dentro de otros cambios se modifica el inciso d) para quedar como sigue:

d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero (anteriormente señalaba “País de origen de la mercancía”)

En relación al inciso d) se adiciona un último párrafo a la citada regla, el cual señala:

El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce, primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierten en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72011101, 72021999, 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto)”.

La DGFCCE, con la finalidad de coadyuvar con la operación en las aduanas respecto a la verificación de los datos contenidos en el Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS), hace de su conocimiento que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I de la regla 2.2.26, tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, se deberá declarar el país de origen señalado en el certificado de calidad, y para las partidas 7207 a la 7304 debe declarar el país en donde se fundió y coló el acero.

Atentamente,

Gomsa

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.