DECRETO – REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

JU-0043/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5684569&fecha=31/03/2023#gsc.tab=0
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2023.
Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el DOF.

ANTECEDENTES

El 29 de diciembre de 2022, la S.H.C.P publicó en el DOF el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, con el fin de implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han acreditado su legal estancia en el país.

ANOTACIONES

En el Decreto, se reformaron los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones I y III; y transitorios PRIMERO, SEGUNDO, primer párrafo, TERCERO y CUARTO del «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022.

Dentro del artículo 1, se agregan los estados de San Luis Potosí y Tlaxcala, mientras que el estado de Puebla se suprime. Los artículos 2, 3, y transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, quedan de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.
Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.

ARTÍCULO 3….

I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país.
II. …
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
IV. …
V. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2023.

SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.


TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local».

Atentamente,
Gomsa

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