RESOLUCIÓN – CUOTAS COMPENSATORIAS IMPORTACIONES DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA

JU-0042/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia y del compromiso de precios asumido por las exportadoras Tubos Reunidos Industrial, S.L.U y productos Tubulares, S.A.U., todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5684463&fecha=31/03/2023#gsc.tab=0
Fecha de publicación: 31 marzo de 2023

IMPORTANTE

Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.

Continuarán vigentes las cuotas compensatorias definitivas y el compromiso de precios mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio; en consecuencia, se deberá seguir presentando el reporte de cumplimiento del compromiso.

Cuotas compensatorias definitivas, incluidas las importaciones definitivas y temporales:

• 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea.
• 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. (“Tubos Industrial”) y para las demás empresas exportadoras, originarias de España.
• 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India.
• 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

Compromiso de precios que asumieron voluntariamente las empresas:

La Secretaría aceptó el compromiso de precios que asumieron voluntariamente las empresas Exportadoras españolas Tubos Industrial y Productos Tubulares, S.A.U. (“productos tubulares”), consistente en no realizar exportaciones directa o indirectamente al mercado mexicano de la tubería de acero al carbono sin costura, a precios menores a: i) 1,260 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 2 y 6 pulgadas, y ii) 1,360 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 8 y 16 pulgadas. Ambos precios, se mantendrían fijos durante la vigencia del compromiso de precios, a nivel comercial FOB Bilbao, netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos o cualquier otro beneficio otorgado a los clientes, directa o indirectamente, relacionado con la venta de dichos productos (el “compromiso de precios”), tal como se señaló en los puntos 48. 498 y 499 de la Resolución Final. Por lo anterior, se determinó la no aplicación de la cuota compensatoria establecida en el punto 503, inciso b, de la Resolución Final a las referidas empresas.

Atentamente,
Gomsa

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