OFICIO DGFCCE – CUMPLIMIENTO DE NOM’S DE SEGURIDAD

JU-0063/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE), mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Normas (DGN) dieron a conocer el Oficio DGFCCE No. 516.2023.1311 / Of. DGN No. 191.01.2023.1227, referente al Anexo 2.4.1 (Anexo NOM’s), numeral 1, donde se ubican las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s de seguridad, en el punto de entrada al país, en la que se ubica la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad”, la cual debe de cumplir con la NOM-119-SCFI-2000.

Para revisar el oficio en mención, se adjunta al presente.

  • Ver oficio.
  • Vigencia: mientras no se notifique la terminación del mismo, estará vigente.

ANTECEDENTES

  1. 1El 02 de mayo de 2019 la SE emitió el Oficio No. DGN.312.01.2019.1448 en el que se indicaba que la NOM-119-SCFI-2000 no sería exigible en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año.
  2. El 01 de mayo de 2020 la SE emitió el Oficio No. 414.2020.1060 en el que se indicaba que la NOM-119-SCFI-2000 no sería exigible en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año.
  3. El 28 de abril de 2021 la SE emitió el Oficio No. 414.2021.2207 en el que se indicaba que la NOM-119-SCFI-2000 no sería exigible en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tuvo vigencia de un año.
  4. El 29 de abril de 2022 la SE emitió el Oficio No. 516.2022.1124 en el que se indicaba que la NOM-119-SCFI-2000 no sería exigible en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tendría vigencia de un año.

IMPORTANTE

  • Ya existe un Organismo de Certificación debidamente acreditado y aprobado en términos de las LIC para evaluar la conformidad de la NOM en comento, así como un laboratorio de pruebas, sin embargo, este último aún no cuenta con aprobación vencida y requiere actualización por parte de las SE.
  • Los importadores no se encuentran posibilitados para demostrar el cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000, por tanto, tratándose de importaciones de “cinturones de seguridad” (fracción arancelaria 8708.21.01) no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país, hasta en tanto el laboratorio de pruebas renueve su aprobación ante la SE.

Atentamente,
Gomsa

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