RECORDATORIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y PERMISO DE IMPORTACIÓN – SENER Y SU CUMPLIMIENTO ADUANERO

JU-0060/2023

Estimado Cliente,

En seguimiento de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hecha por la Secretaría de Energía (SENER) el 17 de febrero del año en curso, sobre el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la SENER”, se emite el siguiente recordatorio:

IMPORTANTE

A partir del 01 de marzo de 2023, se reanudaron los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER y de sus órganos administrativos desconcentrados, comenzando en consecuencia a computarse desde esa fecha el plazo de 60 días hábiles para que los interesados pudieran llevar a cabo el trámite de solicitud de permiso de importación que marca el Transitorio Segundo del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, para la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que a continuación se menciona:

Una vez que se concluya el plazo de 60 días los efectos del cumplimiento del permiso previo de importación correspondiente a la mercancía, cuyas fracciones arancelarias se indican en el punto anterior, serán exigibles.

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., LABORES EN ADUANAS, RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.