SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

JU-0055/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha de 25 de abril de 2023 la “Segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21”, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  • 1.2.4 Horarios de recepción de documentos. Se elimina la referencia que hacía a las unidades administrativas distintas a la ANAM, para únicamente mencionar a la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT.
  • 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones. Se precisa en la fracción XXIII que es causal de suspensión en el padrón de importadores, cuando se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados, entre los que destacan: el uso de documentación falsa o que no cumpla con alguna disposición del decreto en mención.
  • 1.11.1 Integración de Consejo. Se modifica la fracción III para disponer que los dos consejeros a los cuales hace referencia serán los titulares de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) y de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA) (anteriormente hacía mención al titular de la ANAM).
  • 1.12.1 Autorización para operar como agencia aduanal.
  • 1.12.2 Incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal. Establece que la autoridad deberá resolver en un plazo de 3 meses, a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
  • 2.4.10 Base marcaria. Se deroga el tercer párrafo, relativo a la obligación de que los representantes de los titulares de marcas deberían acreditar su personalidad jurídica conforme a los lineamientos emitidos por la ANAM.
  • 3.5.9 Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados. Se reforma en el numeral I párrafo tercero, el cambio se da en torno a la solicitud ya que decía “la solicitud se dará por desechada”, sustituyéndose por “la solicitud se tendrá por no presentada”.
  • 3.7.18 Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales. Se suprime la figura de la autoridad aduanera el SAT, quedando únicamente autoridad aduanera, esto se reforma en el numeral VI.
  • 4.8.2 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Se reduce la vigencia del plazo de permanencia en el Recinto Fiscalizado estratégico de 60 a 24 meses.
  • 6.1.1 Rectificación de pedimentos. Ya no debe presentarse la solicitud ante la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas), ahora será únicamente ante DGOA (Dirección General de Operación Aduanera).

ANEXO 2: TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

Se modifican las siguientes fichas de trámite:

  1. 30/LA Autorización para operar como agente aduanal. Los socios, incluidos los agentes aduanales, no deben ser integrantes de otra agencia aduanal. Se adicional el numeral 8.
  2. 36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.

Para ambas fichas de trámite se modifica el apartado de información adicional para quedar como sigue:

El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite se computará a partir del día siguiente a aquel en que el expediente se encuentre debidamente integrado, de conformidad con la regla 1.12.1.

ANEXO 4: HORARIO DE LAS ADUANAS PARA 2022

La Aduana Progreso operará las 24 horas de lunes a domingo tanto para importaciones como exportaciones.

ANEXO 6: REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sigue operando en los mismos términos, solo se modifica la fracción III donde cambia la dependencia ANAM por DGJA.

Así mismo en el apartado de invitados especiales se adicionan a los Directores Generales de la ANAM.

ANEXO 21: ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS

Para la importación de calzado para su destino a regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, se adiciona la Aduana 85 (Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles).

Atentamente,
Gomsa

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