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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION NO. 114 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC MÉXICO – COLOMBIA
JU-0082/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía, a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha dado a conocer el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 13 de abril de 2023.
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690395&fecha=30/05/2023#gsc.tab=0
- Fecha de publicación: 30 de mayo de 2023.
- Vigencia: el día de su publicación.
IMPORTANTE
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
En el Acuerdo pueden observarse Dispensas temporales para materiales textiles específicos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, esto con la finalidad de que reciban un trato arancelario preferencial, establecido en el Tratado de Libre Comercio.
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- DISPENSA I.
Se adoptó en la Decisión 114, de fecha 18 de mayo de 2021, derivado del incremento en el monto de uno de los materiales que se señalan en el numeral 1 de la Decisión No. 106.
Dicha Dispensa, tendrá una duración del 31 de mayo de 2023 al 28 de junio de 2023, y aplicará a ciertos bienes textiles clasificados en la subpartida 5407.10, en donde se clasifican mercancías como tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliéster, el incremento en el monto se señala a continuación.
Únicamente aplica para hilos de filamentos sintéticos 100% fibra de aramida de kevlar para 3,300 Decitex, 3,000 filamentos, 1 cabo, tipo hilaza, color amarillo, crudo:
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- DISPENSA II.
Se adoptó en la Decisión 114, derivado de la prórroga para los materiales que se señalan en el numeral 2 de la decisión No.109.
Abarcará el periodo del 31 de mayo de 2023 al 30 de mayo del 2024, aplicará a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Únicamente aplica para hilos de filamentos sintéticos de poliéster 50 Dr, Dx 144, poliéster 100% texturizado, semi-mate, crudo, apto para urdir y poliamida 6,55 Dx, 13 filamentos, 1 cabo, 100% poliamida, rígido, ultramate, beige, negro, azul, blanco y rojo, teñido en masa.
Los bienes quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación conforme al Capítulo VII del TLC.
Atentamente ,
Gomsa
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