ANTEPROYECTO CONAMER: AVISO – MONTOS DISPONIBLES DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA CICLO 2022-2023

JU-0095/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2022-2023”, con número de expediente 03/0023/220623.

ANTECEDENTES

  • El 05 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, y se modificó mediante diversos publicados igualmente en el DOF, los días 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. En este Acuerdo se establece que la SE dará a conocer el monto disponible de azúcar refinada para asignar y este se redistribuirá entre los ingenios, grupos o consorcios azucareros que presenten su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional.

En su penúltimo párrafo, el Punto 20 del Acuerdo, establece que aquellos beneficiarios que hayan manifestado al 15 de diciembre la intención de exportar determinado monto de azúcar refinada, y que, al 31 de marzo siguiente, no exporten por lo menos el 50% de ese monto, no tendrán asignación del mismo en la tercera asignación que se realice en el mismo mes de marzo, ni en el ciclo azucarero inmediato posterior.

IMPORTANTE

  • Se informa que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE, pone a disposición de los ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados, la cantidad de 3,883.606 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación para exportación a los Estados Unidos de América.
  • De conformidad con el Punto 20 del Acuerdo, los ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional para exportar a los Estados Unidos de América durante los primeros cinco días hábiles posteriores al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). Estas solicitudes deberán presentarse en términos de lo dispuesto en el Punto 28 del Acuerdo, y la SE realizará la asignación conforme a los criterios indicados dentro del Punto 21 del Acuerdo.
  • Para la exportación del monto adicional asignado, los beneficiarios deberán contar con los derechos que confieren las exportaciones de “otros azúcares” en apego al criterio establecido dentro del Punto 9 del Acuerdo.

Atentamente,
Gomsa

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