ACUERDO – CUPO PARA IMPORTAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES

JU-0112/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de julio de 2023, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90. 99”.

IMPORTANTE

Se establece un cupo para importar hasta 30 días naturales, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo exento.

Definiciones importantes:

  • Café soluble: sólidos solubles en agua obtenidos del extracto del café tostado y molino. El extracto de café clasificado en la fracción arancelaria 2101.11.99, con o sin concentración previa, deberá ser sometido a un proceso de secado.
  • Café tostado: el producto obtenido del café, el cual ha sido sometido a temperatura superior a 150 grados centígrados y presenta una pérdida de peso respecto al grano de Café Verde utilizado de 10 a 24% masa-masa (m/m).
  • Café tostado y molido: el café tostado sometido a una reducción de tamaño de partícula menor a 6mm, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.

En el caso de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.21.99 y 0901.22.99, el cupo se otorgará únicamente tratándose de café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.

Tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.90.99 el cupo se otorgará siempre que no se trate de cáscara de café o cascarilla de café.

Aquellos interesados en la obtención del cupo, deberán presentar el trámite de Asignación Directa de Cupo con su e.firma, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando la información que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo Tercero. – Podrán solicitar la asignación del cupo al cual se refiere el Acuerdo, las empresas que cumplan con lo siguiente:

  1. Reúnan, al menos, uno de los siguientes criterios:
  2. Acrediten mediante Reporte de Auditor Externo, de conformidad con los términos establecidos en el apartado siguiente de este artículo, encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
  3. a) Haber producido en territorio nacional en el año inmediato anterior:
  4. i) Café Soluble.
  5. ii) Café Tostado y Molido.

iii) Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos.

  1. b) Haber consumido Café Verde nacional en el año inmediato anterior utilizado en la producción de:
  2. i) Café Soluble.
  3. ii) Café Tostado y Molido.

iii) Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos.

  1. II. Acrediten mediante Reporte de Auditor Externo, de conformidad con los términos establecidos en el apartado siguiente de este artículo, la exportación de Café Verde utilizado en la producción de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos fuera del territorio nacional.

III. Ser un Grupo de interés económico que cuente con una o más empresas que acrediten lo establecido en la fracción I de este apartado.

  1. Junto con la solicitud de asignación de cupo, presenten un Reporte de Auditor Externo, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que:
  2. Tratándose de las empresas a las cuales se refiere la fracción I del apartado anterior, se acredite:
  3. a) Para el caso del inciso a) de la fracción I del apartado anterior, el monto total en toneladas de producción en territorio nacional en el año inmediato anterior de Café Soluble, Café Tostado y Molido o Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, realizado por la empresa.
  4. b) Para el caso del inciso b) de la fracción I del apartado anterior, el monto total en toneladas del consumo de Café Verde nacional por la empresa en el año inmediato anterior, utilizado en la producción de Café Soluble, Café Tostado y Molido o Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos.
  5. II. Tratándose de las empresas a las cuales se refiere la fracción II del apartado anterior, se acrediten las exportaciones de Café Verde utilizado en la producción de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos fuera del territorio nacional, realizadas por la empresa durante el año inmediato anterior o en el último trimestre.

III. Tratándose de las empresas a las cuales se refiere la fracción III del apartado anterior:

  1. a) Se acredite:
  2. i) El cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del apartado anterior.
  3. ii) Lo señalado en la fracción I de este apartado.

iii) Que las empresas califican como empresas de un grupo de interés económico, en los términos del presente Acuerdo.

  1. b) Se anexe:
  2. i) Documento en el que se señalen todas las empresas que pertenecen al grupo de interés económico, indicando denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal y que la actividad preponderante del grupo es la producción de Café Soluble, Café Tostado y Molido, o de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos.
  3. ii) Organigrama del grupo de interés económico donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo.

iii) Actas de asamblea de accionistas en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora en las empresas controladas.

Se deberá presentar un Reporte de Auditor Externo por cada una de las empresas que conformen el grupo de interés económico.

  1. IV. Se incluya la ubicación de la o las plantas de la empresa que correspondan.
  2. V. Se certifique que la empresa se encuentra en operación a la fecha del reporte.

Cada una de las hojas y anexos que integren el Reporte de Auditor Externo deberán contar con firma del auditor externo e indicar su número de registro vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La DGFCCE determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el presente acuerdo, y emitirá el oficio de asignación correspondiente.

Una vez que se obtenga la asignación de cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificado de cupo dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Atentamente,
Gomsa

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