PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADADA DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023

JU-0114/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su sitio web, ha dado a conocer la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, su contenido surtirá efectos en términos de la Regla 1.8, tercer párrafo de la RMF.

Para su consulta, se adjunta el oficio en comento.

  • Ver oficio.
  • Vigencia: entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8 tercer párrafo de la RMF.

IMPORTANTE

Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como a continuación (para su pronta identificación, se han marcado las modificaciones):

Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:

De igual manera, es importante mencionar que, con relación a la obligación referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI, se establece que para dar efectos de lo dispuesto en los arts. 29 último párrafo, 84, frac. IV, inciso d), y 103, frac. XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este NO cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

Atentamente,
Gomsa

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