ANTEPROYECTO CONAMER DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN DE LA CICOPLAFEST

JU-0134/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulaciones por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Procesos y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, con número de expediente 03/0028/080823.

  • Ver acuerdo.
  • Vigencia: prevé entrar en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

ANTECEDENTES

  • El 15 de julio de 2022 se dio a conocer por medio del portal web de la CONAMER, un anteproyecto con idéntica denominación, mismo que aún no ha sido publicado en el DOF, y el cual contenía objetivos similares.
  • El 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto promulgatorio de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono que establece el compromiso de los países firmantes de adoptar medidas legislativas y administrativas adecuadas para la reducción gradual del consumo y producción de hidrofluorocarbonos (HFC).
  • De conformidad con los artículos 2J: Hidrofluorocarbonos, y 5: Situación especial de los países en desarrollo, párrafo 8 qua, inciso a), del Protocolo de Montreal; así como a la decisión I/12E: Aclaración de términos y definiciones: países en desarrollo de dicho instrumentos internacional, se reconoce a México como un Estado Parte, situación que obliga al país a congelar su consumo de HFC en el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo la reducción de consumo del 80% de HFC para el 01 de enero de 2045.

IMPORTANTE 

  • Se incorporará el acrónimo y la definición de la “PROFEPA” en la fracción IX BIS dentro del Artículo Segundo de dicho Acuerdo.
  • Se prevé adicionar el Artículo Octavo BIS, el cual sujetará a las mercancías listadas en el Anexo I del Acuerdo de regulación, a la verificación y, en su caso, a la emisión del Registro de Verificación por parte de la PROFEPA, mediante el cual, se acreditará el cumplimiento de la Regulación en los puntos de entrada y salida del país, mediante la exhibición de la autorización de importación o exportación, según corresponda, expedida por la SEMARNAT (pudiendo transmitirse mediante documento digital o electrónico).
  • Serán incorporadas al inciso b) del Anexo I del Acuerdo en comento, diversas fracciones que pueden ser consultadas en el Anteproyecto anteriormente adjunto.
  • Prevé introducir el trámite correspondiente al Registro de Verificación Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el coprocesamiento o el tratamiento de los mismos, bajo la homoclave PROFEPA-03-004-D.
  • Se reformará a nivel texto el numeral 3, en su encabezado, y en sus párrafos tercero y cuarto del Anexo II.

Atentamente,
Gomsa

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